SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2005-R
Fecha: 23-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso agrario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria de derechos y acción reivindicatoria que siguieron contra Rolando Barba Zabala en defensa de su predio denominado ”San Antonio”, ubicado en la jurisdicción de la provincia Cercado, se produjeron una serie de excusas de los jueces agrarios del Beni, radicándose el proceso en el Juzgado Agrario de San Ignacio de Moxos; ante el cual Pablo Ribera Diez se apersonó solicitando nulidad de obrados, toda vez que el acta de audiencia que fue tramitada ante el Juzgado Agrario de Riberalta, no consignaba la firma del Juez Agrario ni de su Secretario, vulnerando así lo dispuesto en las normas contenidas en el art. 102 incs. 5) y 6) del Código de procedimiento civil (CPC).
Manifiestan que ante lo señalado, el Juez Agrario recurrido sin analizar los antecedentes cursantes en el proceso y de forma ultrapetita, dictó el Auto Interlocutorio de 1 de octubre de 2004, determinando mantener firme la Sentencia de 4 de junio de 2003, que supuestamente había sido erróneamente pronunciada por el Juez Agrario de Riberalta, sin que ese hecho hubiese sido solicitado por sus personas y menos por la parte demandada, por lo que el 6 de octubre de 2004 presentaron recurso de reposición impugnando los actos ilegales cometidos por dicha autoridad puesto que: a) anuló obrados hasta el Auto de 4 de noviembre de 2003, cursante a fs. 761 del expediente original, siendo que no tenía competencia para hacerlo, ya que existían actuaciones posteriores a la actuación saliente a fs. 761, como ser una Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, cursante de fs. 778 a 779, que también quedó anulada, aspecto totalmente ilegal pues el Juez recurrido no tenía ninguna competencia para anular Resoluciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional; b) confirmó la Sentencia de fs. 697 a 699 del expediente original y c) observó una excusa. El Juez del recurso resolvió el recurso de reposición interpuesto emitiendo Auto de 8 de octubre de 2004 en el cual simplemente determinó reponer la observación de la excusa y omitió pronunciarse sobre los otros petitorios, negándoles de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición, más aún, excusándose con posterioridad a aquello, de forma totalmente extemporánea, puesto que debió hacerlo inmediatamente se produjo el hecho de que Graciela Ribera Diez acudiera a la prensa a solicitar justicia y una correcta aplicación de la ley, y no esperar dictar una resolución y luego excusarse.