SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2005-R
Fecha: 24-May-2005
Fragmento 16
Similar razonamiento es aplicable al fundamento expresado por el recurrente, en sentido de que no correspondía la aplicación de las normas previstas por el art. 252 del CPC por el Tribunal de apelación; toda vez que la autoridad judicial recurrida, haciendo una interpretación sistemática o contextualizada, en el marco de los cánones establecidos por la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1846/2004-R, con relación a las normas previstas por los arts. 55.I y 90 del CPC, y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dedujo que tales normas (art. 252 CPC) eran aplicables en el proceso, entendimiento que no puede ser juzgado por la jurisdicción constitucional, tal como la jurisprudencia constitucional glosada en el FJ III.1 lo estableció, pues no quebranta el principio de seguridad jurídica denunciado de afectado, ya que la relación que guarda con el art. 55.I y 90 del CPC obliga a la interpretación efectuada; siendo más bien la interpretación contraria, al igual que en el caso anterior, la que podría lesionar el derecho a la seguridad jurídica, ya que importaría permitir la omisión de cumplir con el art. 55.I del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- interpretación gramatical
- conviene precisar que la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto;
- III.2.
- III.3.
- vale decir que efectuó una interpretación contextualizada, sistemática y teleológica
- Fragmento 16
- III.4.