SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2005-R
Fecha: 24-May-2005
III.2.
III.2. En el presente amparo constitucional, el recurrente denuncia que en la demanda sumaria de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, iniciada por Nelson Núñez Franco y continuada por el recurrente y por sus representados en ejercicio de su derecho sucesorio por fallecimiento del titular de la acción; el recurrido, actuando como Tribunal de segunda instancia, en apelación del incidente de nulidad interpuesto por los ahora terceros interesados, anuló el mencionado proceso hasta que se de cumplimiento a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 55.I del CPC, vale decir hasta el estado de la causa en que, por haber fallecido el demandante, se cite a los herederos o tutor, con el argumento de que la juzgadora del proceso constatado el fallecimiento del actor no dio cumplimiento con la mencionada norma, ya que continuó con la tramitación del proceso sólo con el apersonamiento de los ahora recurrentes, como herederos del demandante; lo que en criterio el hoy recurrente es ilegal e indebido, por cuanto el Juez recurrido se habría “tomado competencias de los tribunales de casación (..) al considerar el incidente como si se tratara de un recurso de apelación de la sentencia (..) al establecer que se ha negado derecho universal de la herencia que puedan tener los posibles herederos, mencionando los arts. 1000 y 1008 del Código Civil; esa situación no tiene que ver con el proceso, puesto que Nelson Núñez Franco (demandante en el proceso que motiva el presente amparo) era demandante y no demandado, aparte de que cualquier heredero tiene 10 años para reclamar su derecho (..)”. De lo referido se colige que la problemática planteada se origina en la interpretación de la norma prevista por el art. 55.I del CPC; por lo que este Tribunal, en aplicación de la jurisprudencia glosada en el punto anterior, examinará y resolverá la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- interpretación gramatical
- conviene precisar que la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto;
- III.2.
- III.3.
- vale decir que efectuó una interpretación contextualizada, sistemática y teleológica
- Fragmento 16
- III.4.