SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2005-R
Fecha: 24-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 27 de junio de 2002, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil dictó Sentencia declarando probada la demanda de resolución de contrato, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, interpuesta por Nelson Núñez Franco, que fue seguida por sus herederos Nelson Eduardo, Roger Arturo y Carmen Elena Núñez Correa contra José Antonio Luisaga Rojas y Elizabeth Rodríguez de Luisaga, disponiendo que en ejecución de sentencia los demandados desocupen y entreguen el inmueble objeto de la litis, previa devolución del pago parcial efectuado por éstos a la parte demandante; notificándose dicha Sentencia el 11 de julio de 2002, de manera personal a Elizabeth Rodríguez de Luisaga y mediante cédula el 18 de septiembre de 2002 a José Antonio Luisaga Rojas. Transcurridos los diez días, los demandados no presentaron recurso de apelación, por lo que la juzgadora, el 20 de diciembre de 2002, declaró ejecutoriada la Sentencia.
Señala que previo depósito de $us225.- como estableció la Sentencia, se solicitó la desocupación y entrega del inmueble a los demandados, lo que no cumplieron; por lo que pidieron el desapoderamiento del inmueble, habiéndose ordenado aquello por tres veces, sin haber podido ser ejecutado, por lo que el 11 de agosto de 2003 se solicitó mandamiento de desapoderamiento con allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública, que fue concedido el 12 de agosto de 2003, realizándose el desapoderamiento del inmueble el 24 de octubre del mismo año.
Manifiesta que el 7 de noviembre de 2003, los demandados presentaron un incidente de nulidad de obrados, respecto del proceso ejecutoriado; el mismo que fue rechazado, dado que la Sentencia se encontraba ejecutoriada. Contra ese Auto, los demandados presentaron recurso de apelación, que luego de ser concedido, radicó ante el Juez recurrido, quien dictó el Auto de Vista 05/2004 de 1 de marzo, disponiendo que al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 55.1 del Código de procedimiento civil (CPC), se transgredieron los preceptos del art. 90 de la normativa procesal citada, en relación con lo prescrito por los arts. 1000 y 1008 del Código civil (CC), ya que se negó el derecho universal de la herencia que podían tener aquellos posibles herederos del de cujus Nelson Núñez Franco, cayendo en la nulidad que establece el art. 252 del CPC, resultando inadmisible sustentar una sentencia viciada de actos nulos que le precedieron; por lo que conforme mandan las normas previstas por el art. 237.1. inc. 4) del CPC, anuló obrados, disponiendo se dé estricto cumplimiento a los preceptos del art. 55.1 del CPC. Expresa que con ese proceder, el Juez recurrido tomó competencias de los tribunales de casación, obrando fuera de la ley, al considerar el incidente como si se tratara de un recurso de apelación de la sentencia, pese a que la misma se encontraba ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada; por lo que el determinar en un incidente cuestiones de fondo, que tienen que ver con el proceso ordinario ya fenecido, contra el cual sólo era procedente el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, se lesionaron sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- interpretación gramatical
- conviene precisar que la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto;
- III.2.
- III.3.
- vale decir que efectuó una interpretación contextualizada, sistemática y teleológica
- Fragmento 16
- III.4.