Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2005-R
Fecha: 24-May-2005
II.2.
II.2. El 11 de julio de 2002, se notificó de manera personal con la Sentencia a Elizabeth Rodríguez de Luisaga (fs. 99) y mediante cédula a José Antonio Luisaga Rojas el 18 de septiembre de 2002 (fs. 101); y al no haberse interpuesto recurso de apelación, el 20 de diciembre de 2002, se declaró ejecutoriada la Sentencia (fs. 105).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- interpretación gramatical
- conviene precisar que la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto;
- III.2.
- III.3.
- vale decir que efectuó una interpretación contextualizada, sistemática y teleológica
- Fragmento 16
- III.4.