SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2005-R

Fecha: 24-May-2005

vale decir que efectuó una interpretación contextualizada, sistemática y teleológica

          Lo expuesto precedentemente, demuestra que para la emisión de la Resolución cuestionada (Auto de Vista 05/04), el recurrido realizó una interpretación sistematizada de la norma prevista por el art. 55.I del CPC en concordancia práctica con las normas establecidas por los arts. 1000 y 1008 del CC, con base en su finalidad, vale decir que efectuó una interpretación contextualizada, sistemática y teleológica de la referida norma procesal; y a partir del resultado de la interpretación realizada concluyó que la norma prevista por el art. 55.I del CPC es aplicable a demandantes y demandados y que su incumplimiento motivó que el proceso se vicie de nulidad, conforme a la norma prevista por el art. 90 del CPC, entonces aplicó lo dispuesto por el art. 252 del tantas veces citado CPC; con dicha actuación la autoridad judicial recurrida no ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica, considerada como la: “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R, de 28 de octubre); pues el recurrido no desconoció la obligación de aplicar objetivamente la ley, por lo mismo no hizo una aplicación basada en su capricho, torpeza o mala voluntad suya; al contrario, adecuó sus actos dentro de los cánones de interpretación de la legislación ordinaria que reconoce la jurisprudencia constitucional, puesto que un entendimiento distinto al expresado, importaba legalizar la omisión del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 55.I del CPC, lesionando la garantía de la aplicación objetiva de la ley, y con ello la seguridad jurídica.