Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2005-R
Fecha: 24-May-2005
II.5.
II.5. El 1 de marzo de 2004, mediante Auto de Vista 05/2004, el recurrido dispuso que al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 55.I del CPC, se transgredió los preceptos del art. 90 de la citada normativa, en relación con los mandatos inmersos en los arts. 1000 y 1008 del CC, puesto que se negó el derecho universal de la herencia que podían tener aquellos posibles herederos del de cujus Nelson Núñez Franco, cayendo así en la nulidad prevista por los preceptos del art. 252 del CPC, por lo que conforme a las normas previstas por el art. 237.I inc. 4) del CPC anuló obrados disponiendo se cumpla con los procedimientos omitidos (fs. 165).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- interpretación gramatical
- conviene precisar que la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto;
- III.2.
- III.3.
- vale decir que efectuó una interpretación contextualizada, sistemática y teleológica
- Fragmento 16
- III.4.