SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2005-R
Fecha: 30-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 25 y 30 de octubre de 2004 (fs. 166 a 169 vta. y 171 173 vta.), la recurrente asevera que el 18 de mayo de 1977 adquirió un lote de terreno de Dionicia Copeticona de Bautista de 160 m2. de superficie ubicado sobre la plaza Libertad 96, zona 16 de julio de la ciudad de El Alto, cuya Escritura Pública 99/77, de 18 de mayo de 1977 fue otorgada por el Notario de Fe Pública Roberto Calderón Durán, inscribiendo su derecho propietario bajo la Partida 1135, fs. 1135 del Libro Primero “C” de 28 de mayo de 1977 computarizada bajo la Partida 01004776, en la que construyó un edificio de seis pisos.
Señala, que después de 13 años de la compra del lote de terreno, su persona fue notificada con el proceso ordinario instaurado por Dionicia Copeticona Vda. de Bautista contra Dionicio Condori Castro, Dionicia Poma de Condori, Juan Merino Quenallata y Victoria de Merino, pidiendo nulidad de escrituras públicas referidas a la venta de terrenos situados en Villa 16 de julio de El Alto, específicamente del lote de terreno de 160 m2 de superficie a favor de Dionisio Condori Castro y Dionicia Poma de Condori inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 2155, fs. 2155, Libro Primero “C” de 25 de octubre de 1973 y un segundo lote de terreno de 225 m2 a favor de Juan Merino y Victoria de Merino inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 2618, fs. 2618 del Libro “C” de 7 de diciembre de 1973, cuya propiedad fue restituida por Sentencia 222/96, de 22 de octubre de 1996 declarando probada la demanda en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y, siendo confirmada por Auto de Vista 25/98 de 18 de febrero de 1998 emitido por la Sala Civil Segunda.
Agrega, que notificada con la orden de desalojo, se apersonó al Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil por memoriales de 26 de septiembre de 2002 y 22 de octubre de 2002, suscitando oposición formal y nulidad de obrados con el argumento de no haber sido parte en el proceso, ni haber sido oída ni vencida en proceso legal; incidente que admitido por el Juez de la causa, previo al desalojo ordenó el avalúo del edificio, cuya disposición fue revocada por la Sala Civil Segunda con el fundamento de que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutan.
Refiere que el Juez recurrido ordenó cancelar una partida distinta de una persona ajena al proceso, es decir se canceló la partida de su título propietario y no así la partida de los que fueron partes en el proceso, alterando la Sentencia ejecutoriada 222/96 de 22 de octubre de 1996, que fue dictada por la entonces Jueza de Partido Cuarta en lo Civil y Comercial, Consuelo Chacón Schmidt de Méndez -ahora recurrida- y, actualmente el Juez corecurrido Roberto M. Ramírez, está a punto de firmar mandamiento de desapoderamiento; por lo que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad
- III.3.
- resuelva los incidentes de oposición y de nulidad planteados por la ahora recurrente; consiguientemente, se tiene que al haberse anulado la Resolución 154/2003, de 25 de marzo, ambos incidentes se encuentran pendientes de Resolución
- III.4.
- REVOCAR