SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2005-R
Fecha: 30-May-2005
III.4.
III.4. En este contexto, al estar pendientes de resolución los incidentes planteados por la ahora recurrente, corresponde aplicar la sub regla 2 inc. b) de improcedencia de amparo por subsidiariedad, por cuanto no se agotaron los medios ordinarios de defensa, por lo que es de inexcusable aplicación el art. 96.3 de la LTC citado, dado que el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los mismos, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, como lo ha entendido este Tribunal en SSCC 1805/2003-R, 1239/2003-R, 582/2003-R, entre otras.
Consiguientemente, al haberse interpuesto el presente recurso, no obstante, estar pendiente de resolución los incidentes planteados por la actora, no corresponde entrar a dilucidar los supuestos actos lesivos invocados que habrían sido cometidos por Consuelo Chacón Schmidt de Méndez y Roberto M. Ramírez Gamarra, ex Jueza y actual Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial, respectivamente, por no haberse observado el principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo, haciendo inviable el análisis en el fondo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad
- III.3.
- resuelva los incidentes de oposición y de nulidad planteados por la ahora recurrente; consiguientemente, se tiene que al haberse anulado la Resolución 154/2003, de 25 de marzo, ambos incidentes se encuentran pendientes de Resolución
- III.4.
- REVOCAR