SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2005-R
Fecha: 30-May-2005
II.6.
II.6. El 27 de septiembre de 2002, la ahora recurrente apersonándose ante el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil, en la vía incidental dedujo oposición a la intención de desapoderamiento (fs. 12 a 14 vta.); asimismo, por memorial presentado el 23 de octubre de 2002, la ahora recurrente interpuso incidente de nulidad de obrados (fs. 29 y vta.); incidentes que fueron resueltos por Resolución 154/2003, de 25 de marzo, por la cual el actual Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial -co recurrido- rechazó la oposición presentada por la ahora recurrente así como el incidente de nulidad, disponiendo que con carácter previo a expedir el mandamiento de desapoderamiento, y a fin de hacer posible el pago de las mejoras y construcciones, se abra un plazo de 20 días comunes y perentorios a las partes para el avalúo respectivo (fs. 54 a 56; 101 a 103); Resolución que fue apelada tanto por Germán Bautista Copeticona y por Dionicia Copeticona Vda. de Bautista (fs. 61 a 63; 106 a 108) como por Simona Ticona de Zárate -ahora recurrente- (fs. 66 a 67 vta.; 110 a 111 vta.), que fueron concedidas en el efecto devolutivo por Auto de 4 de septiembre de 2003 (fs. 74 vta.; 117 vta.); radicándose la causa ante la Sala Civil Primera (fs. 120 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad
- III.3.
- resuelva los incidentes de oposición y de nulidad planteados por la ahora recurrente; consiguientemente, se tiene que al haberse anulado la Resolución 154/2003, de 25 de marzo, ambos incidentes se encuentran pendientes de Resolución
- III.4.
- REVOCAR