SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2005-R
Fecha: 30-May-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 234 a 235 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la reposición de la Partida 1135, fs. 1135 del Libro Primero “C” de 28 de mayo de 1977 o Partida computarizada 01004776 dejando sin efecto la providencia de 13 de septiembre de 2002, salvando a la vía legal correspondiente los derechos de las partes que se crean afectadas, sin multa ni responsabilidad, con los siguientes fundamentos: 1) por falta de debido análisis de las autoridades recurridas se vulneraron los derechos y garantías constitucionales de la ahora recurrente, al haberse establecido que la Sentencia ejecutoriada 222/96 de 22 de octubre de 1996 declaró probada la demanda interpuesta por Dionicia Copeticona Vda. de Bautista e improbada la excepción de prescripción, declarando nulos y sin valor legal los documentos de compra venta a favor de Dionisio Condori Castro y Dionicia Poma de Condori cuyo registro en Derechos Reales se encontraba bajo la Partida 2155 del Libro “C” de 25 de octubre de 1973 y de Juan Merino Quenallata y Victoria de Merino con registro en Derechos Reales bajo la Partida 2618 del Libro “C” de 7 de diciembre de 1973, disponiendo además la restitución de los derechos de la actora Dionicia Copeticona Vda. de Bautista, en virtud a los arts. 700, 707 y 1565 del Código Civil abrogado; sin embargo, se canceló la Partida 1135, fs. 1135 del Libro Primero “C” de 28 de mayo de 1977 o Partida computarizada 01004776, de propiedad de Simona Ticona de Zárate -ahora recurrente-, alterando la sentencia en forma inexplicable y disponiendo que una persona extraña al proceso que no fue demandante ni demandada, sufra la conculcación de sus derechos y garantías constitucionales; 2) el art. 514 del CPC, establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el caso y conforme al art. 517 del CPC la ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni el de compulsa ni el de recusación ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución; por consiguiente la Sentencia 222/96 debe ser ejecutada de acuerdo con los datos de la misma sin modificación alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad
- III.3.
- resuelva los incidentes de oposición y de nulidad planteados por la ahora recurrente; consiguientemente, se tiene que al haberse anulado la Resolución 154/2003, de 25 de marzo, ambos incidentes se encuentran pendientes de Resolución
- III.4.
- REVOCAR