SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2005-R
Fecha: 30-May-2005
resuelva los incidentes de oposición y de nulidad planteados por la ahora recurrente; consiguientemente, se tiene que al haberse anulado la Resolución 154/2003, de 25 de marzo, ambos incidentes se encuentran pendientes de Resolución
Los antecedentes expuestos, permiten concluir que el co recurrido Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial, en cumplimiento del referido Auto de Vista, debe dictar una nueva resolución que resuelva los incidentes de oposición y de nulidad planteados por la ahora recurrente; consiguientemente, se tiene que al haberse anulado la Resolución 154/2003, de 25 de marzo, ambos incidentes se encuentran pendientes de Resolución, por lo que el amparo constitucional al ser un recurso subsidiario sólo es viable en la medida en que se hayan agotado previamente todos los medios y recursos legales que tenga a su alcance quien reclama la vulneración de sus derechos; sin que sea posible otorgarle la tutela del amparo constitucional por ser una acción subsidiaria, que procede cuando se han agotado todos los medios o vías legales que la interesada tiene a su alcance para reclamar por la presunta conculcación de sus derechos y garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad
- III.3.
- resuelva los incidentes de oposición y de nulidad planteados por la ahora recurrente; consiguientemente, se tiene que al haberse anulado la Resolución 154/2003, de 25 de marzo, ambos incidentes se encuentran pendientes de Resolución
- III.4.
- REVOCAR