SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2005-R
Fecha: 30-May-2005
II.4.
II.4. Por certificación de Derechos Reales se informó que: “1. Bajo la Partida Computarizada 01004776 de 28 de mayo de 1977, depurada con la Matricula 2014010005023, Asiento A-1 del folio real, Simona Ticona de Zárate tenía registrado derecho de propiedad sobre un lote de terreno de 160 m2 ubicado en la Plaza Libertad de Villa 16 de julio de el Alto. Matrícula no vigente. 2.Por el asiento A-2 de 15 de mayo de 2001, se registró una sub-inscripción de dominio en la propiedad de Simona Ticona de Zárate. Resolución judicial pronunciada por Marlene Terán de Millán, Jueza de Partido Cuarta en lo civil. Mediante Sentencia y Auto de Vista se canceló la Partida 01004776, según testimonio judicial 222 de 22 de octubre de 1996. Juicio civil seguido por Dionicia Copeticona Vda. de Bautista sobre nulidad de documento”(sic.) (fs. 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad
- III.3.
- resuelva los incidentes de oposición y de nulidad planteados por la ahora recurrente; consiguientemente, se tiene que al haberse anulado la Resolución 154/2003, de 25 de marzo, ambos incidentes se encuentran pendientes de Resolución
- III.4.
- REVOCAR