Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2005-R
Fecha: 30-May-2005
II.7.
II.7. La Sala Civil Primera por Auto de Vista de 14 de julio de 2004, resolviendo el recurso de apelación, anuló obrados hasta la Resolución 154/2003, disponiendo que el Juez a quo dicte la resolución de acuerdo a ley, aplicando el art. 514 del CPC, dado que las sentencias ejecutoriadas se ejecutan sin alterar ni modificar su contenido (fs. 126 y vta.); consecuentemente, se tiene que el nuevo fallo que resuelva los incidentes de oposición y de nulidad planteados por la ahora recurrente, se encuentra en trámite y pendiente de resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad
- III.3.
- resuelva los incidentes de oposición y de nulidad planteados por la ahora recurrente; consiguientemente, se tiene que al haberse anulado la Resolución 154/2003, de 25 de marzo, ambos incidentes se encuentran pendientes de Resolución
- III.4.
- REVOCAR