SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R
Fecha: 31-May-2005
a)
El abogado del recurrente ratificó en su integridad los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) el recurso de apelación en una medida preparatoria procede sólo cuando la misma ha sido rechazada, es decir, que el Juez del proceso concedió de manera ilegal la apelación que originó el Auto de Vista ahora impugnado; b) los demandados dentro del proceso fueron notificados legalmente, incluso presentaron un memorial dentro del mismo, por lo que se infiere que en el supuesto de existir una irregularidad en la citación, la misma se dio por bien hecha al apersonarse al proceso, por lo que no existía ninguna causal válida para anular obrados; y c) la contracautela sí se puede dar dentro de una medida preparatoria.
Los vocales recurridos, Raúl Pablo Brañez Galindo y Angel Montero Montecinos, presentaron informe escrito (fs. 63) que fue ratificado y ampliado en audiencia, señalando lo siguiente: a) el Auto de Vista 276/2004, de 5 de octubre, emitido por sus autoridades, anuló obrados dentro de un trámite de Exhibición intentado por los recurrentes en la medida preparatoria de demanda, aplicando el saneamiento procesal previsto por la Ley de organización judicial ante la falta de cumplimiento de actos procesales y un “enredo” de peticiones y determinaciones contradictorias que se suscitaron en dicho proceso; b) con el mencionado Auto no se ha vulnerado ningún derecho del recurrente, simplemente se saneó un trámite llevado en forma defectuosa ante el Tribunal de instancia con características de una verdadera litis, cuando en realidad se trataba solamente de una medida preparatoria de demanda, que no es un juicio; c) el recurso de amparo intentado por el recurrente quebranta y desconoce los principios de unidad jurisdiccional y de doble instancia, al tratar de suplantar la función del juez natural con la jurisdicción constitucional y paralelamente convertir al Tribunal de amparo en un órgano judicial de casación; d) existe una confusión respecto del recurrente sobre si se ha suprimido el derecho a la defensa y según ha manifestado el propio Tribunal Constitucional, no hay convalidación del derecho a la defensa; y e) el documento citado por el recurrente es de compromiso de venta y no un contrato de venta perfecto. Por lo expuesto solicitaron se declare la improcedencia del recurso.