SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R
Fecha: 31-May-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) dentro de la medida preparatoria se conminó a los vendedores a exhibir los documentos relativos a la transferencia del bien, al tratarse de una conminatoria y de acuerdo al art. 127 inc. 5), parágrafo segundo del CPC correspondía que esa nueva notificación sea en forma personal, exigencia prevista con el fin de imponer igualdad jurídica entre las partes y de poner en conocimiento de los vendedores la conminatoria para que asuman defensa; b) siendo el punto anterior la esencia del recurso, como Tribunal de amparo se encuentran impedidos de pronunciarse respecto a los colaterales extremos formulados en el memorial de amparo y lo señalado en la audiencia, en razón de no constituirse en un tribunal de casación, es decir, revisor de las actuaciones de derecho ordinario de otros jueces o tribunales, pues de hacerlo se desvirtuaría la finalidad del recurso extraordinario de amparo constitucional; y c) en cuanto a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica del recurrente, las autoridades recurridas no han vulnerado los derechos invocados por el recurrente, al no haberse apartado de la aplicación de la Ley adjetiva civil y menos de las previsiones constitucionales al haber anulado obrados reponiendo el trámite hasta que se notifique a los vendedores conforme lo determinado por el proveído correspondiente, más aún si se considera que el recurrente no agotó los recursos ordinarios que la ley le franquea, puesto que ha instaurado una acción penal en contra de los vendedores, ámbito jurisdiccional en el que puede hacer valer sus derechos.