SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R
Fecha: 31-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Hace un tiempo atrás adquirió de Felipa Pérez Betancur y Mateo Betancur un lote de terreno en el Patio Sud de la ex-estación de Ferrocarriles de Cochabamba, cancelando en su totalidad el monto por la venta y bajo el compromiso de que se le entregaría toda la documentación debidamente saneada en el plazo de 1 mes, situación que no se dio y por el contrario, dichas personas habrían vendido el mismo terreno a una tercera persona, motivo por el que inició proceso penal en contra de los citados vendedores, instaurando además medidas preparatorias de demanda de acuerdo a lo previsto por el art. 319 del Código de procedimiento civil (CPC) y al mismo tiempo pidió medidas cautelares cuyo trámite se llevó conforme a procedimiento y respetando el derecho a la defensa de los emplazados; sin embargo de todo ello, la parte contraria pidió saneamiento procesal sin que exista una causal para ello y ante la negativa del Juez de la causa de conceder aquello, plantearon recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Primera por Auto de Vista 276/2004, anulando obrados con el fundamento de que los emplazados nunca fueron citados legalmente con la orden de exhibición, hecho totalmente falso puesto que consta en los obrados del proceso que ambos fueron citados personalmente, señalando además como otro fundamento, que se suscitó una actuación irregular al establecer una acción cautelar dentro de una medida preparatoria.
Señala que interpone el recurso de amparo al no existir otro recurso para reclamar el acto ilegal, puesto que tratándose de una medida preparatoria sólo se admite recurso de apelación y no así casación y con la enmienda, complementación y explicación solicitada no podían cambiar el fondo del Auto impugnado, por lo que no existe otro recurso que pueda revertir la ilegal anulación de obrados dispuesta sin causal valedera, al no estar acorde a procedimiento.