SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III.2.1.
III.2.1. De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente remitido a este Tribunal, se evidencian los siguientes hechos: a) presentada la medida preparatoria, el Juez de la causa, por providencia de 14 de febrero de 2004, admitió la medida preparatoria y emplazó a Mario Betancur y Felipa Pérez de Betancur para que en tercero día hábil de sus citaciones exhiban ante el juzgado el documento requerido; b) el emplazado Mario Betancur habría sido citado personalmente con la solicitud de medida preparatoria y la providencia judicial, diligencia realizada en fecha 1 de marzo de 2004, así acredita la documental cursante a fs. 5 vta., en cambio Felipa Pérez de Betancur habría sido citada personalmente en la secretaría del Juzgado en fecha 8 de marzo de 2004, así acredita la documental cursante a fs. 18 vta.; c) el emplazado Mateo Betancur Muñoz respondió a la solicitud de exhibición de documentos, mediante memorial de 2 de marzo cursante a fs. 8, aclarando los alcances de su compromiso, señalando que entregó la minuta firmada a los compradores (emplazantes) a quienes correspondía su legalización, con lo que implícitamente rechazó el emplazamiento de exhibición; d) al referido memorial presentado por el emplazado Mateo Betancur el Juez de la causa providenció, porque se tenga presente con noticia contraria; e) en conocimiento del memorial presentado por el emplazado, Andrés Antezana Baina, hoy recurrente, mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2004, pido al Juez de la causa conminar a Mateo Betancur y Felipa Pérez de Betancur a exhibir toda la documentación debidamente saneada; solicitud a la que el Juez de la causa, en fecha 16 de marzo de 2004, providenció disponiendo lo siguiente: “En mérito a la solicitud que antecede y siendo clara la determinación acerca del documento que deben presentar los esposos Mateo Betancur y Felipa Pérez de Betancur, para su exhibición ante el Juzgado, según providencia de fs. 4, notifíquese nuevamente a los mismos para que dentro de tercero hábil exhiban el testimonio de propiedad a su nombre..”, así se acredita de la documental cursante de fs. 24 a 25; y f) conforme se tiene referida en la parte conclusiva de esta sentencia, con esa última actuación procesal, es decir, la solicitud de conminatoria y el decreto de conminatoria, se notificó a los emplazados Mateo Betancur en el domicilio procesal señalado y a Felipa Pérez de Betancur mediante cédula fijada en su domicilio ubicado en la zona de Pacata Alta (las negrillas son nuestras).