SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R

Fecha: 31-May-2005

II.5.

II.5.  Por memorial presentado el 26 de julio de 2004, Felipa Pérez de Betancur solicitó al Juez Décimo de Partido en lo Civil, el saneamiento procesal y consiguiente nulidad de obrados señalando que: a) la autoridad citada debió rechazar la solicitud de exhibición, dado que no procede la exhibición de documentos accesibles en archivos públicos; b) al no haber exhibido el documento solicitado debió declarase que a partir de esa fecha corrían daños y perjuicios para que los mismos sean reclamados mediante un proceso de conocimiento o demanda principal; c) al tratarse de una demanda preparatoria y no de un juicio de conocimiento ordinario, no debió imponérseles una sanción pecuniaria y menos aún emitir una conminatoria de pago de dicha multa bajo conminatoria de procederse al embargo y remate de sus bienes; d) en forma indebida se ordenó la anotación preventiva del vehículo de su propiedad y el embargo preventivo de la acción de derecho de uso de línea, previa fianza de contracuatela; e) no fueron notificados en forma personal con la dicha actuación, notificándoles por tablero; y e) no fueron notificados con el decreto de 5 de junio de 2004 que señaló audiencia para la consideración del ofrecimiento de la fianza de  la contracuatela (fs. 49 a 51 y vta.).