SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III.2.3.
III.2.3. Compulsados los antecedentes que cursan en el expediente, conforme se ha referido precedentemente, este Tribunal Constitucional concluye que, con la decisión adoptada, hoy impugnada mediante el presente amparo constitucional, las autoridades judiciales recurridas no han lesionado de manera alguna el derecho a la seguridad jurídica que invoca el recurrente, toda vez que no han efectuado una aplicación caprichosa e irrazonable de las disposiciones legales que regulan la materia; al contrario, en el marco de sus funciones y atribuciones, han realizado una interpretación de la normativa procesal, con cuyo resultado han tomado la decisión de disponer el saneamiento procesal de las diligencias preparatorias de demanda planteadas por el hoy recurrente; pues de los antecedentes que cursan en el expediente remitido a este Tribunal se evidencia que las autoridades recurridas han considerado que, mediante el decreto de 16 de marzo de 2004, el Juez de la causa hizo una nueva conminatoria a los emplazados para que exhiban los documentos extrañados, ya que dispuso que se notifique nuevamente, de lo que concluyeron que la citación a los emplazados debió ser realizada nuevamente en forma personal y al no haberse obrado de esa forma se vició de nulidad el proceso conforme dispone la norma prevista por el art. 326 del CPC, conclusión que no puede ser calificada de manera alguna como caprichosa o fruto de la mala voluntad de las autoridades recurridas; por lo tanto no puede ser calificada como lesiva del derecho a la seguridad jurídica.