Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R
Fecha: 31-May-2005
II.2.
II.2. El 15 de marzo de 2004, el recurrente solicitó conminatoria de exhibición de documentación (fs. 24 a 25); emitiéndose el proveído de 16 de marzo de 2004, por el que el Juez de Partido Décimo en lo Civil dispuso se notifique nuevamente a los vendedores para que procedan a exhibir el documento solicitado, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el art. 323 del CPC (fs. 25); efectuándose dicha notificación a Mateo Betancur con copia dejada en el despacho de su abogado el 17 de marzo de 2004 (fs. 26) y a Felipa Pérez de Betancur por cédula dejada en su domicilio el 3 de abril de 2004 (fs. 28).