SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R

Fecha: 31-May-2005

II.6.

II.6.  Por Auto de Vista 276/2004, de 5 de octubre, -que resolvió la apelación presentada el 2 de agosto de 2004 por Felipa Pérez de Betancur, actuado que no figura en el expediente,- se anuló obrados hasta el estado en que los emplazados sean citados de forma legal con la orden de exhibición de 14 de febrero de 2004 con los siguientes fundamentos: a) que el proceso se ha tramitado con irregularidades procesales; b) que los emplazados no habrían sido citados legalmente con la orden de exhibición y menos aún con la orden de anotación y embargo preventivos; c) que dicha omisión  atenta contra su derecho a ser escuchados así sea simplemente en una medida preparatoria de demanda; d) que el “art. 236 (sic.) determina en forma clara y precisa que, toda diligencia que se pidiere como preparatoria de demanda se practicará precisamente con citación de la parte contra quien ha de dirigirse la acción bajo pena de nulidad, disposición que reposa en el principio de la indefensión”, razón por la que se impuso el saneamiento procesal previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) (fs. 53 y vta.).