SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R

Fecha: 31-May-2005

III.2.4.

III.2.4.   Finalmente corresponde señalar que con relación a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso invocado por el recurrente, este Tribunal no encuentra que ello sea evidente toda vez que, al haber dispuesto el saneamiento procesal anulando obrados hasta la instancia en que se cite personalmente a los emplazados con la conminatoria de la exhibición de los documentos extrañados, por considerar que las actuaciones procesales desarrolladas estuvieron viciadas de nulidad, las autoridades recurridas no han colocado en situación de indefensión al recurrente, menos le han colocado en una situación de desigualdad frente a las otras partes que intervienen en el proceso judicial que motivó el presente recurso; las autoridades judiciales recurridas no han inobservado el conjunto de requisitos y actuaciones procesales que deben ser observados en todo proceso judicial, al contrario han dispuesto la observancia y cumplimiento de las condiciones de validez legal de las diligencias preparatorias de demanda substanciadas a instancia del recurrente; en suma no han anulado el proceso, en sí han dispuesto sean reparadas las actuaciones procesales que, en su criterio, fueron realizadas incorrectamente y con vicios de nulidad en franco incumplimiento de las normas procesales.