SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III.2.2.
III.2.2. Las autoridades judiciales recurridas, al conocer y resolver la apelación planteada por Felipa Pérez de Betancur, quien impugnó la denegatoria del saneamiento procesal, resolvieron anular obrados hasta fs. 5 inclusive del expediente, con los fundamentos jurídicos expuestos en el Auto de Vista impugnado mediante el presente amparo constitucional. De la revisión de los fundamentos jurídicos expuestos en la Resolución impugnada y contrastados ellos con los antecedentes de las diligencias preparatorias de demanda referidos en la parte conclusiva y el punto anterior de esta Sentencia, este Tribunal llega a convicción de que las autoridades judiciales recurridas realizaron el control de legalidad en ejercicio de sus funciones y atribuciones conferidas por la Ley de Organización Judicial y el Código de procedimiento civil; a cuyo efecto efectuaron una interpretación de las normas procesales aplicables al caso concreto y analizaron los antecedentes cursantes en el expediente, concluyendo que en la sustanciación de las diligencias preparatorias de demanda se cometieron irregularidades que viciaron de nulidad el proceso y que deben ser saneadas.