SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III.1.
En cuanto al derecho a la seguridad jurídica corresponde señalar que este Tribunal, en su SC 739/2003-R, de 4 de junio, lo ha definido como: “(…) la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio (…)”. Con relación al derecho al debido proceso, en su SC 418/2000-R, 2 de mayo, ha señalado que consiste en: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar"; luego, ampliando los alcances de ese concepto, este Tribunal Constitucional, en su SC 1276/2001-R, de 5 de diciembre, se ha señalado que el debido proceso comprende: "el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos".