Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
en audiencia pública conceder o denegar el amparo solicitado según corresponda,
No obstante, el Tribunal de amparo en lugar de velar por la correcta sustanciación del recurso extraordinario, de carácter sumarísimo y oral, resolvió dar por no presentado el mismo, circunstancia o facultad que tampoco está prevista por las normas procesales que regulan el trámite de los recursos; que al estar admitido el recurso de conformidad a los arts. 97 y 98 de La Ley del Tribunal Constitucional (LTC), correspondía notificar a la autoridad recurrida y en audiencia pública conceder o denegar el amparo solicitado según corresponda, no siendo posible retrotraer procedimientos con argumentos que carecen de sustento jurídico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- por no presentado
- II.1.
- II.2.
- 10 de enero de 2005
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en audiencia pública conceder o denegar el amparo solicitado según corresponda,
- no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia
- por no haberse presentado en la audiencia la parte recurrente pese a su legal citación y por haber sido negligente en la notificación a la autoridad recurrida y al tercer interesado al no recoger los correspondientes exhortos suplicatorios, aspecto que constituye un exceso
- III.3.