SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

en audiencia pública conceder o denegar el amparo solicitado según corresponda,

          No obstante, el Tribunal de amparo en lugar de velar por la correcta sustanciación del recurso extraordinario, de carácter sumarísimo y oral, resolvió dar por no presentado el mismo, circunstancia o facultad que tampoco está prevista por las normas procesales que regulan el trámite de los recursos; que al estar admitido el recurso de conformidad a los arts. 97 y 98 de La Ley del Tribunal Constitucional (LTC), correspondía notificar a la autoridad recurrida y en audiencia pública conceder o denegar el amparo solicitado según corresponda, no siendo posible retrotraer procedimientos con argumentos que carecen de sustento jurídico.