SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

por no haberse presentado en la audiencia la parte recurrente pese a su legal citación y por haber sido negligente en la notificación a la autoridad recurrida y al tercer interesado al no recoger los correspondientes exhortos suplicatorios, aspecto que constituye un exceso

En el caso que se analiza, la Jueza de amparo declaró desierto el recurso por no haberse presentado en la audiencia la parte recurrente pese a su legal citación y por haber sido negligente en la notificación a la autoridad recurrida y al tercer interesado al no recoger los correspondientes exhortos suplicatorios, aspecto que constituye un exceso que vulneró el derecho a la petición previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE, por cuanto la Jueza no resolvió el recurso en las formas advertidas por la ley, (…)” (las negrillas son nuestras), jurisprudencia glosada aplicable al caso de autos en calidad de precedente.