SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Empero dicha autoridad a solicitud del Ministerio Público, mediante Auto 44/04, de 22 de septiembre de 2004 ordenó su traslado al penal de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, con el pretexto de precautelar su seguridad y sus derechos, cuando en realidad su seguridad no estaba en peligro porque se adaptó a dicho centro de reclusión y sus derechos fueron respetados; Resolución contra la cual interpuso recurso de apelación que fue rechazado por la Sala Penal de la Corte Superior de Trinidad, con el fundamento de que esa decisión no está contemplada en el art. 403 del Código de procedimiento penal (CPP); todo lo cual vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el proceso que se encuentra en la etapa preparatoria se tramita en el Distrito Judicial de Trinidad y el lugar de detención donde pretenden trasladarlo está en el Distrito de Santa Cruz que se encuentra a más de 900 kilómetros de Trinidad, por lo que le será difícil contactarse con su abogado y recabar prueba de descargo, y al ser de escasos recursos económicos no podrá solventar los gastos que implica asumir defensa desde otro Distrito, contraviniendo inclusive lo establecido en el art. 237 del CPP que indica que la detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso.