SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia
En ese sentido este Tribunal a tiempo de resolver una problemática similar - inasistencia del recurrente a la audiencia y no recoger las ordenes instruidas- a través de la SC 429/2005-R, 28 de abril, manifestó que: “(….) no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia respectiva, más aún si se considera que no existe desistimiento, el cual debe ser siempre expreso...”, pues su pretensión ya fue expuesta en la demanda que planteó y en las pruebas que adjuntó a la misma. En ese sentido, tomando en cuenta además que el art 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece expresamente que: "La resolución concederá o denegará el amparo ", se concluye que no existe otra forma de resolver el recurso planteado, pues hacerlo de manera diferente a lo estipulado constituiría una contravención evidente al precepto referido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- por no presentado
- II.1.
- II.2.
- 10 de enero de 2005
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en audiencia pública conceder o denegar el amparo solicitado según corresponda,
- no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia
- por no haberse presentado en la audiencia la parte recurrente pese a su legal citación y por haber sido negligente en la notificación a la autoridad recurrida y al tercer interesado al no recoger los correspondientes exhortos suplicatorios, aspecto que constituye un exceso
- III.3.