SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia

          En ese sentido este Tribunal a tiempo de resolver una problemática similar - inasistencia del recurrente a la audiencia y no recoger las ordenes instruidas- a través de la SC 429/2005-R, 28 de abril, manifestó que: “(….) no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia respectiva, más aún si se considera que no existe desistimiento, el cual debe ser siempre expreso...”, pues su pretensión ya fue expuesta en la demanda que planteó y en las pruebas que adjuntó a la misma. En ese sentido, tomando en cuenta además que el art 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece expresamente que: "La resolución concederá o denegará el amparo ", se concluye que no existe otra forma de resolver el recurso planteado, pues hacerlo de manera diferente a lo estipulado constituiría una contravención evidente al precepto referido.