Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.3.
II.3. Finalmente, el 18 de enero de 2005, ante la inasistencia del recurrente, y la falta de notificación a la autoridad recurrida Mauricio Martínez Camacho, Juez de Instrucción Mixto Liquidador de Reyes, y del tercero interesado Julio Vaca Parada, se dispuso por no presentado el recurso (fs. 25 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- por no presentado
- II.1.
- II.2.
- 10 de enero de 2005
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en audiencia pública conceder o denegar el amparo solicitado según corresponda,
- no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia
- por no haberse presentado en la audiencia la parte recurrente pese a su legal citación y por haber sido negligente en la notificación a la autoridad recurrida y al tercer interesado al no recoger los correspondientes exhortos suplicatorios, aspecto que constituye un exceso
- III.3.