SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.1.
II.1. Presentada la demanda de amparo el 17 de diciembre de 2004 (fs. 11-12 vta.), y luego de subsanada (fs. 14-15), mediante Auto de 22 de diciembre de 2004, el Tribunal de amparo admitió el recurso, concedió la medida cautelar y señaló audiencia pública de consideración para el 30 de diciembre de 2004, disponiendo se libre orden instruida a objeto de proceder a la notificación de la autoridad recurrida Mauricio Martínez Camacho, Juez de Instrucción Mixto Liquidador de Reyes, y de los terceros interesados Ruddy Vásquez Rodríguez, Walter Vargas Silva y Julio Vaca Parada (fs 16); Resolución con la cual se notificó al recurrente, al representante del Ministerio Público, al Director de Carcel Pública de Mocoví, y al tercero Ruddy Vásquez Rodríguez. (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- por no presentado
- II.1.
- II.2.
- 10 de enero de 2005
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en audiencia pública conceder o denegar el amparo solicitado según corresponda,
- no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia
- por no haberse presentado en la audiencia la parte recurrente pese a su legal citación y por haber sido negligente en la notificación a la autoridad recurrida y al tercer interesado al no recoger los correspondientes exhortos suplicatorios, aspecto que constituye un exceso
- III.3.