SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la autoridad recurrida dentro del proceso penal que se sigue en su contra por supuesto delito de homicidio, y que se encuentra en la etapa preparatoria, mediante Resolución 44/04, de 22 de septiembre de 2004 ha dispuesto su traslado del recinto penitenciario de “Mocoví” en Trinidad a la cárcel pública de Palmasola en Santa Cruz, lo cual vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto al estar su proceso en un Distrito y su detención en otro, le será difícil comunicarse con su abogado y aportar prueba de descargo, indicando además que según el art. 237 del CPP debe cumplir detención preventiva en el lugar donde se tramita la causa. En consecuencia corresponde en revisión, efectuar el presente análisis.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- por no presentado
- II.1.
- II.2.
- 10 de enero de 2005
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en audiencia pública conceder o denegar el amparo solicitado según corresponda,
- no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia
- por no haberse presentado en la audiencia la parte recurrente pese a su legal citación y por haber sido negligente en la notificación a la autoridad recurrida y al tercer interesado al no recoger los correspondientes exhortos suplicatorios, aspecto que constituye un exceso
- III.3.