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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R

    Fecha: 07-Jun-2005

    II.2.

    II.2.  El 30 de diciembre de 2004, instalada la audiencia de amparo constitucional fue suspendida para el 10 de enero de 2005, por inasistencia del recurrente pese a ser notificado, y de la autoridad recurrida Mauricio Martínez Camacho, Juez de Instrucción Mixto Liquidador de Reyes, y del tercero interesado Julio Vaca Parada, quienes no fueron notificados (fs. 18 y vta.).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad  recurrida y petitorio
    • por no presentado
    • II.1.
    • II.2.
    • 10 de enero de 2005
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • en audiencia pública conceder o denegar el amparo solicitado según corresponda,
    • no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia
    • por no haberse presentado en la audiencia la parte recurrente pese a su legal citación y por haber sido negligente en la notificación a la autoridad recurrida y al tercer interesado al no recoger los correspondientes exhortos suplicatorios, aspecto que constituye un exceso
    • III.3.

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