SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.3.

III.3. En consecuencia, el Tribunal de amparo a tiempo de conocer y tramitar el recurso, ha incurrido en irregularidades de orden procesal; circunstancias que si bien en principio determinarían la nulidad de obrados; empero de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal se tiene constancia que el recurrente al haber asumido la decisión del Tribunal de amparo, nuevamente volvió a presentar otro recurso de amparo constitucional contra la misma autoridad impugnando la misma Resolución y efectuando el mismo petitorio, recurso que se tramitó ante la Sala Penal de la Corte Superior de Beni, y habiéndose efectivizado la citación a la autoridad recurrida, ésta prestó informe, y el Tribunal de garantías ingresando al fondo del asunto pronunció Resolución concediendo la tutela, la cual a la fecha se encuentra grado de revisión ante este Tribunal a la espera de sorteo, expediente signado con el número 2005-11089-RAC; por lo que, en base a los principios de legalidad, economía procesal y favorabilidad, y a fin de no causar perjuicio a las partes, tomando en cuenta que en la presente causa no se ha ingresado al fondo del asunto, considerando que en caso de que se anulara obrados podría generar duplicidad de fallos inclusive, por la identidad de sujeto, objeto y causa con el mencionado expediente, corresponde la declaratoria de improcedencia por dicha causal de inactivación.

          En cuanto al criterio de economía procesal empleado en estos casos, cabe recordar en calidad de precedente que la SC 341/2005-R señaló: “Los antecedentes expuestos precedentemente, permiten concluir que el Tribunal de amparo a tiempo de conocer, tramitar y dictar la resolución que se revisa, ha inobservado normas legales de inexcusable cumplimiento, incurriendo en irregularidades de orden procesal; (…..) por lo que en resguardo del principio de legalidad y de economía procesal, se impone la necesidad de revocar la Resolución de rechazo del recurso y declarar su improcedencia del presente recurso de amparo”.