SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.2.

III.2. En el presente caso, el recurrente ha señalado el domicilio de la autoridad recurrida y de los terceros interesados, del primero en la localidad de Reyes  y de los segundos en la localidad de Santa Rosa (fs. 12 vta. y 15); empero, el Tribunal de amparo si bien dispuso que se libren las respectivas ordenes instruidas a objeto de proceder a la respectiva citación -de cuyo actuado no hay constancia- le atribuyó al recurrente la obligación de efectivizarla; exigencia que no está ajustada a derecho, por cuanto es el tribunal o juez de amparo quien tiene el deber procesal de mandar a practicar la respectiva citación a objeto de contar con mayores elementos de convicción y de que se ejercite el derecho a la defensa; lo que sí de exigir es que el recurrente, especifique y precise el domicilio exacto del recurrido y en su caso, de los terceros interesados; no siendo válido el justificativo de que el recurrente no asistió a las audiencias ni recogió las respectivas ordenes instruidas; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que en el caso de autos se constata que el recurrente está detenido preventivamente en un centro penitenciario.