SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
1° REVOCAR EN PARTE
1° REVOCAR EN PARTE la Resolución SCII-264/2004 pronunciada el 1 de noviembre por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 312 a 315, por ende, CONCEDER el amparo solicitado, con relación a los recurridos concejales del Municipio de Padilla, Miguel Vega Belaunde, Arnulfo Rodas Padilla y Silvia Barahona Telchi, dejándose sin efecto la designación de Consejero Departamental de Padilla efectuada en la sesión extraordinaria 09/04, de 19 de junio, operándose la reelección tácita del actor en el referido cargo hasta que el Concejo Municipal de Padilla proceda a la designación y acreditación de uno nuevo conforme las normas contenidas en el DS 27431, con daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1.
- recaerá en el que cuente con los dos tercios de votos favorables de los miembros presentes a través de voto público y nominal.
- dos tercios se obtienen con la concurrencia de cuatro votos
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- claramente
- De lo señalado se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio).
- 1° REVOCAR EN PARTE