SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

dos tercios se obtienen con la concurrencia de cuatro votos

              De otra parte es pertinente recordar, que en el caso de que un Concejo Municipal se encuentre conformado por cinco concejales, este Tribunal Constitucional en diferentes problemáticas ha establecido que los dos tercios se obtienen con la concurrencia de cuatro votos, entendimiento asumido en las SSCC 422/2001-R y 1089/2004-R.