SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena  de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio).

              Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena  de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio).

              En el caso analizado, tanto la autoridad recurrida, Prefecto y Comandante Departamental de Chuquisaca -a través de sus representantes-, como el Tribunal de amparo, sostuvieron que el actor asumió libre y voluntariamente los hechos denunciados, porque en forma posterior al acto impugnado patrocinó como abogado causas contra la Prefectura del Departamento, lo cual de manera alguna puede significar que el recurrente consintió expresamente el acto ilegal; dado que más bien de obrados se evidencia que el actor efectuó reiterados reclamos ante el Presidente del Concejo Municipal de Padilla y el Prefecto del Departamento para lograr la reparación a la vulneración de sus derechos.

              Por consiguiente, el recurrente no consintió en forma expresa los actos demandados de ilegales en el presente amparo, pues, se reitera, para que se invoque esta causal de improcedencia es necesario que la voluntad de consentir el acto haya sido expresada en forma inequívoca a través de palabras o signos exteriores relacionados directamente con el acto ilegal impugnado en el recurso de amparo constitucional; lo que no ha sucedido en el caso en examen.