SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.8.
II.8. El 11 de octubre de 2004 (fs. 28), el actor impugnó ante el Prefecto del Departamento la elección del Consejero Poblacional de Padilla, solicitó deje sin efecto la posesión del designado y se respete su permanencia en el cargo por reelección tácita, petición reiterada el 19 de octubre (fs. 29-30), en cuyo mérito por Informe Jurídico UAGJ 156/2004, de 28 de octubre de 2004, el Asesor Jurídico de la Prefectura, concluyó que la impugnación realizada resultaba impertinente al carecer el Prefecto de Departamento de competencia para resolverla, al ser atribución del Concejo Municipal de Padilla, por lo que no era posible analizar la solicitud de dejar sin efecto la posesión en tanto la elección no sea revocada (fs. 92-93).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1.
- recaerá en el que cuente con los dos tercios de votos favorables de los miembros presentes a través de voto público y nominal.
- dos tercios se obtienen con la concurrencia de cuatro votos
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- claramente
- De lo señalado se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio).
- 1° REVOCAR EN PARTE