SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

II.8.

II.8.    El 11 de octubre de 2004 (fs. 28), el actor impugnó ante el Prefecto del Departamento la elección del Consejero Poblacional de Padilla, solicitó deje sin efecto la posesión del designado y se respete su permanencia en el cargo por reelección tácita, petición reiterada el 19 de octubre (fs. 29-30), en cuyo mérito por Informe Jurídico UAGJ 156/2004, de 28 de octubre de 2004, el Asesor Jurídico de la Prefectura, concluyó que la impugnación realizada resultaba impertinente al carecer el Prefecto de Departamento de competencia para resolverla, al ser atribución del Concejo Municipal de Padilla,  por lo que no era posible analizar la solicitud de dejar sin efecto la posesión en tanto la elección no sea revocada (fs. 92-93).