SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

improcedente

a)    Si bien la elección y posesión del Consejero Departamental por Padilla, vulneró el art. 11 inc. b) del DS 27431 al haber obtenido solo tres votos y se prescindió de la participación del recurrente en las sesiones del Consejo Departamental desconociendo el art. 14 del citado Decreto Supremo que establece su reelección  tácita, en vulneración de su derecho a la seguridad jurídica; no es menos evidente que el actor tiene otras vías para hacer valer sus derechos, ya que consta su reclamación en la vía administrativa que en la actualidad se está tramitando cuya última actuación no concluida data del 28 de octubre de 2004, fecha de suscripción de la demanda de amparo.

b)    El 23 de septiembre de 2004, el actor patrocinó causas ante la Prefectura suponiendo su aceptación y consentimiento con la decisión asumida por la Prefectura de desconocerlo como Consejero, al saber el actor que la existencia de conflictos de intereses es una causal de revocatoria de su mandato conforme el art. 17 del DS 27431.