SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

II.7.

II.7.    Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2004, el recurrente solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Padilla dejar sin efecto la elección del Consejero Departamental y se proceda a una nueva convocatoria haciendo mención a la necesidad de dos tercios de votos de los miembros presentes del Concejo para la elección del referido cargo (fs. 16). El 16 de septiembre de 2004 (17-18), impugnó el proceso de elección, reiteró su pedido para dejarse sin efecto la designación efectuada y se respete su permanencia en el Consejo por reelección tácita; además el 21 de septiembre del mismo año solicitó respuesta inmediata a sus peticiones bajo alternativa de amparo constitucional (fs. 19), sin cursar en el expediente una respuesta.