SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2004, el recurrente solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Padilla dejar sin efecto la elección del Consejero Departamental y se proceda a una nueva convocatoria haciendo mención a la necesidad de dos tercios de votos de los miembros presentes del Concejo para la elección del referido cargo (fs. 16). El 16 de septiembre de 2004 (17-18), impugnó el proceso de elección, reiteró su pedido para dejarse sin efecto la designación efectuada y se respete su permanencia en el Consejo por reelección tácita; además el 21 de septiembre del mismo año solicitó respuesta inmediata a sus peticiones bajo alternativa de amparo constitucional (fs. 19), sin cursar en el expediente una respuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- a)
- III.1.
- recaerá en el que cuente con los dos tercios de votos favorables de los miembros presentes a través de voto público y nominal.
- dos tercios se obtienen con la concurrencia de cuatro votos
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- claramente
- De lo señalado se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2) de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio).
- 1° REVOCAR EN PARTE