SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0672/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

III.4.

III.4.                                                   Por último, con referencia a los fundamentos del Tribunal de amparo, es menester recordar que la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, si bien estableció la sub regla 2.b) de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiaridad: “(…) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.”, no es menos evidente que la indicada sub regla no es aplicable al caso de autos, teniendo en cuenta que conforme el entendimiento expresado en el punto precedente de esta resolución, el Prefecto no tenía atribución para revisar el proceso de designación del Consejero Departamental de Padilla, consecuentemente los reclamos efectuados por el actor ante la autoridad ejecutiva, no constituyen un medio de defensa útil y procedente para la reparación de sus derechos, en cuyo mérito no puede fundarse sobre ese supuesto la improcedencia del recurso por subsidiaridad.