SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
Fragmento 26
De acuerdo a lo anotado, los detenidos preventivamente deben ser conducidos inexcusablemente al lugar donde deben cumplir su detención estando los encargados de las prisiones obligados a recibirlos en cualquier momento, siempre y cuando cuenten con el mandamiento correspondiente, conforme se colige de la previsión del art. 11 de la CPE, sin que sea posible para este fin fijar horarios, en la que se ampara el juez recurrido para justificar su ilegal determinación de que pese a haber dispuesto la detención preventiva de la recurrente en el Centro de Orientación Femenina se conduzca a la misma a celdas de la Policía Judicial dependiente de la Corte Superior, más aún cuando conocía su estado de embarazo, que dado el período de gestación era perceptible a simple vista.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.3.1.
- a) Con relación a la actuación del Fiscal
- b) Con relación al Juez de Instrucción en lo Penal
- idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
- reparador
- correctivo
- III.3.2.
- el lugar de cumplimiento.
- el Juez del proceso.
- Fragmento 26
- improcedencia
- 2º REVOCAR