SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

Fragmento 26

               De acuerdo a lo anotado, los detenidos preventivamente deben ser conducidos inexcusablemente al lugar donde deben cumplir su detención estando los encargados de las prisiones obligados a recibirlos en cualquier momento, siempre y cuando cuenten con el mandamiento correspondiente, conforme se colige de la previsión del art. 11 de la CPE, sin que sea posible para este fin fijar horarios, en la que se ampara el juez recurrido para justificar su ilegal determinación de que pese a haber dispuesto la detención preventiva de la recurrente en el Centro de Orientación Femenina se conduzca a la misma a celdas de la Policía Judicial dependiente de la Corte Superior, más aún cuando conocía su estado de embarazo, que dado el período de gestación era perceptible a simple vista.