SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

III.3.1.

III.3.1.   Precisados los casos en que excepcionalmente no se activa el habeas corpus de manera directa sino supletoria, corresponde determinar si en el caso presente la recurrente contaba con un medio expedito para reclamar la actuación del Fiscal y los funcionarios policiales. la detención preventiva de la que fue objeto así como de la agravación de las condiciones de detención preventiva que sufrió al haberse dispuesto su privación de libertad en las celdas de la Policía Judicial.

III.3.1.   Conforme ha precisado la SC 1579/2004-R, de 1 de octubre el recurso de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y /o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida, así señala:

“El art. 18.I de la CPE establece que: Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notarial o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales….