SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 12 de mayo del año en curso a horas 17:00, en la audiencia de medidas cautelares realizada ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal recurrido, amparada en la previsión del art. 232 del Código de procedimiento penal (CPP) alegó su estado de gravidez de nueve meses apreciable a simple vista; sin embargo, la autoridad judicial dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; empero, la derivó a instalaciones de la Policía Judicial dependiente de la Corte Superior; en ese lugar, desde la una de la madrugada sufrió dolores de parto, sin poder ser auxiliada por el policía de turno pues el mismo no estaba cumpliendo sus funciones, habiendo nacido su bebé a las 6:30 a.m. del 13 de mayo, sin auxilio médico, con riesgo inminente para ambos de sufrir una infección ya que el cordón umbilical fue cortado con una navaja de hoja de afeitar y amarrado con cordones de zapato. Al promediar las diez de la mañana del mismo día recién se apersonó personal paramédico, siendo trasladada en una ambulancia hasta el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, lugar donde se encuentra junto a su hijo recién nacido.

Afirma que los recurridos atentaron contra la vida y salud; la autoridad judicial porque la sometió a detención preventiva sin considerar su estado, poniendo en peligro su vida y la de su bebé. El Fiscal también atentó contra sus derechos al no haber presentado documentación sobre su estado de embarazo y los funcionarios policiales por no haberle prestado auxilio oportuno.