Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
III.3.2.
III.3.2. En el caso analizado, la jurisprudencia glosada es de aplicación al caso por cuanto la actora también impugna la agravación de su detención preventiva que sufrió porque no obstante su estado de gravidez avanzado fue remitida a celdas de la Policía Judicial donde dio a luz sin contar con auxilio de ninguna clase, habida cuenta que el responsable de su custodia no se encontraba cumpliendo su deber, supuesto que ingresa dentro del ámbito del hábeas corpus correctivo, por lo que corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada para analizar si tanto el Juez y los funcionarios policiales demandados, agravaron las condiciones de privación de libertad de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.3.1.
- a) Con relación a la actuación del Fiscal
- b) Con relación al Juez de Instrucción en lo Penal
- idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
- reparador
- correctivo
- III.3.2.
- el lugar de cumplimiento.
- el Juez del proceso.
- Fragmento 26
- improcedencia
- 2º REVOCAR