SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.

No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado, por lo que el mismo debe ser utilizado para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.

De acuerdo a lo señalado no es posible analizar a través de este recurso la Resolución que dispuso la detención preventiva de la recurrente, por cuanto la misma tenía los medios eficaces y oportunos a su disposición para que la instancia competente revise la resolución de detención preventiva y disponga lo que corresponda en derecho, recurso que en el caso no ha sido utilizado por la recurrente; sin embargo, la autoridad judicial amparado en la previsión del art. 239 del CPP de oficio ha señalado audiencia de cesación de la detención preventiva donde ha otorgado medidas sustitutivas a la detención de la recurrente, constituyendo este otro medio para que el juez revise sus resoluciones, no pudiendo utilizarse el recurso de hábes corpus como medio alternativo a los mismos.