SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.5.
II.5. El 17 de mayo se verificó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, señalada de oficio por el Juez Instructor recurrido, actuado en el que dictó la Resolución de la misma fecha disponiendo la cesación de la detención preventiva de la imputada imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: 1) dos fiadores solventes que garanticen su presencia durante el proceso y que se obliguen a cubrir los gastos que pueda demandar una eventual captura; 2) prohibición de abandonar la ciudad de La Paz, 3) presentarse ante el Fiscal todos los días viernes a horas 9:00 y cuantas veces se la requiera; 4) prohibición de comunicarse con personas vinculadas al hecho ilícito que se le atribuye; 5) prohibición de continuar o involucrarse con actividades ilícitas (fs. 40-43).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.3.1.
- a) Con relación a la actuación del Fiscal
- b) Con relación al Juez de Instrucción en lo Penal
- idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
- reparador
- correctivo
- III.3.2.
- el lugar de cumplimiento.
- el Juez del proceso.
- Fragmento 26
- improcedencia
- 2º REVOCAR