Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 179/2005, de 16 de mayo, cursante de fs. 34 a 38, pronunciada por el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Ana María Aliaga Ríos contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal; Walter Romero Flores, Fiscal de Sustancias Controladas, Gualberto Díaz Guzmán, Jefe de Seguridad de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Edwin Chávez Santiesteban, funcionario policial; alegando la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad física, consagrado en los arts. 7 inc. a) y 6.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.3.1.
- a) Con relación a la actuación del Fiscal
- b) Con relación al Juez de Instrucción en lo Penal
- idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
- reparador
- correctivo
- III.3.2.
- el lugar de cumplimiento.
- el Juez del proceso.
- Fragmento 26
- improcedencia
- 2º REVOCAR