SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia de la ciudad de La Paz declaró improcedente el recurso, respecto al Juez Instructor Primero en lo Penal, el Jefe de Seguridad de la Corte Superior y el funcionario policial y procedente respecto al Fiscal de Sustancias Controladas en razón de que dicha autoridad no cumplió con su obligación de hacer valorar a la recurrente por un médico forense o medico ginecólogo. Disponiendo la remisión de antecedentes contra los miembros de la Policía Judicial ante el Consejo de la Judicatura, con los fundamentos siguientes: 1) en la audiencia de medidas cautelares el Fiscal ni la parte imputada presentaron documento alguno que certifique el estado de gestación de Ana Maria Aliaga Ríos, por lo que la autoridad judicial considerando las previsiones de los arts. 232, 233 y 235 del CPP, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina; sin embargo, dispuso se la remita a celdas de la Policía Judicial, ubicadas en el subsuelo de la Corte Superior por lo avanzado de la hora y la circunstancia de que los centros penitenciarios recibían detenidos sólo hasta horas 16:00, lugar donde la recurrente en la madrugada tuvo trabajo de parto y no pudo ser auxiliada inmediatamente porque el encargado de su custodia recién apareció a las 7:55 de la mañana cuando ya había dado luz a su hijo, momento desde el que fue atendida. Anoticiado de lo sucedido el Juez Primero de Instrucción en lo Penal señaló de oficio nueva audiencia para considerar la modificación de las medidas cautelares para el 17 de mayo; 2) el Fiscal adscrito a sustancias controladas no dio cumplimiento a la Ley Orgánica del Ministerio Público ni al Código de procedimiento penal, puesto que una vez aprehendida la imputada no ordenó que un médico realice la valoración correspondiente, más aún cuando la misma afirmaba tener nueve meses de embarazo; c) con relación a los funcionarios policiales Gualberto Díaz Guzmán y Edwin Chávez Santiesteban se advierte que éstos pese a que no era su función la de custodiar y resguardar a los detenidos de las celdas de la Policía Judicial cooperaron para que Radio Patrulla se haga presente y preste auxilio; además el policía Chávez ni siquiera estaba de turno; y d) la SC 160/2005-R ha establecido el principio de subsidiariedad del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.3.1.
- a) Con relación a la actuación del Fiscal
- b) Con relación al Juez de Instrucción en lo Penal
- idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas
- reparador
- correctivo
- III.3.2.
- el lugar de cumplimiento.
- el Juez del proceso.
- Fragmento 26
- improcedencia
- 2º REVOCAR